Traslado de fondo de pensiones

Puedes trasladarte entre fondos de pensiones (Colpensiones, Protección, Porvenir, Colfondos, Skandia) cada 5 años, mientras te falten más de 10 años para cumplir la edad de pensión. Si eres mujer y tienes más de 47 años, u hombre y tienes más de 52, el traslado solo se puede hacer con demanda judicial. Para realizar el traslado es fundamental la doble asesoría.

Tipo de procesoAdministrativo si te faltan más de 10 años para cumplir la edad de pensión; judicial en caso contrario
Tiempo estimado4 meses (judicial: 3 a 5 años)
Se realiza anteAdministrativo: el fondo actual y el fondo al que te quieras trasladar. Judicial: un juzgado de circuito

Tu situación

¿Cuándo buscarme?

  • Estás considerando cambiarte de fondo de pensiones.
  • Te han recomendado trasladarte de fondo de pensiones, pero no estás seguro.
  • Te trasladaste de fondo de pensiones y te diste cuenta de que no fue la mejor decisión.

El derecho

Qué dice la ley

La ley permite trasladarse entre el régimen de prima media (Colpensiones) y el régimen de ahorro individual (fondos privados) cada cierto tiempo, pero lo prohíbe cuando a la persona le faltan menos de 10 años para cumplir la edad de pensión (Ley 100 de 1993, artículo 13, literal l).

Por los numerosos reclamos de personas mal asesoradas, la Corte Constitucional y la Ley 1748 de 2014 exigen que, antes de trasladarte, recibas una doble asesoría: información clara de tu fondo actual y del fondo al que quieres pasarte, para decidir con conocimiento real de las consecuencias.

El proceso

¿Qué hago por ti?

PASO 01

Reviso el número de semanas cotizadas y el valor de las cotizaciones.

PASO 02

Analizo qué te conviene de cada fondo de pensiones.

PASO 03

Si ya te trasladaste sin la asesoría debida, evalúo si es posible revertirlo.

PASO 04

Te acompaño en el trámite de traslado o de reversión, según corresponda.

Documentos

¿Qué documentos necesito?

  • Historia laboral actualizada emitida por el fondo de pensiones.
  • Certificado de afiliación.
  • Constancia de asesorías, si ya las recibiste.

No te preocupes, si te falta algún documento, yo lo consigo.

Dudas comunes

Preguntas frecuentes

¿Qué es la doble asesoría?

Consiste en comunicarte con el fondo en el que estás y con el fondo al que te quieres trasladar, para que te indiquen bajo qué lineamientos tendrías el beneficio pensional correspondiente.

¿Puedo revertir un traslado que ya hice?

En algunos casos sí, especialmente si no recibiste la doble asesoría adecuada.

¿Qué régimen conviene más?

No hay una respuesta única; depende de tu edad, las semanas cotizadas y el derecho pensional que desees obtener. Te asesoro según tus individualidades.

¿Hasta cuándo puedo trasladarme sin demanda?

Hasta 10 años antes de la edad de pensión, es decir, antes de los 47 años para las mujeres y antes de los 52 años para los hombres; después de esa edad, solo es posible lograr el traslado con demanda judicial.

Primer paso

Cuéntame tu caso

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