Pensión especial de vejez por invalidez

Sí, si eres madre, padre o cuidador de un hijo con una invalidez física o mental grave y permanente, puedes pensionarte sin importar tu edad, con menos semanas de las que exige la pensión de vejez normal. El fondo la niega casi siempre por dudas sobre la calificación o sobre quién ejerce el cuidado. Reviso ambas antes de radicar.

Tipo de procesoProcedimiento ante la entidad
Tiempo estimado3 a 6 meses
Se realiza anteColpensiones o el fondo privado
HonorariosSe pagan cuando el caso se gana

Tu situación

¿Cuándo buscarme?

  • Tienes un hijo o hija con una invalidez física o mental calificada y permanente.
  • Eres tú quien lo cuida, y por eso no has podido completar la pensión normal.
  • Ya cotizaste varios años pero crees que no te alcanza para la pensión de vejez común.
  • El fondo te dijo que no aplica sin explicarte bien por qué.

El derecho

Qué dice la ley

La Ley 1204 de 2008 creó una pensión especial para la madre, el padre, o quien tenga bajo su cuidado a una persona con invalidez física o mental, debidamente calificada, que la haga dependiente de un tercero de forma permanente. Permite pensionarse sin cumplir la edad exigida para la pensión de vejez normal.

Se exige acreditar un número mínimo de semanas cotizadas y la calificación de la invalidez del dependiente, además de certificar que la persona beneficiaria ejerce efectivamente el cuidado. Verificar con Juliana el número exacto de semanas vigente y el procedimiento de certificación, para no publicar una cifra desactualizada.

El proceso

¿Qué hago por ti?

PASO 01

Reviso la calificación de invalidez del dependiente y si cumples los requisitos de la ley.

PASO 02

Verifico tus semanas cotizadas frente al mínimo exigido para este beneficio especial.

PASO 03

Reúno las certificaciones de dependencia y cuidado que pide el fondo.

PASO 04

Radico la solicitud y hago seguimiento hasta la respuesta.

Documentos

¿Qué documentos necesito?

  • Calificación de invalidez del hijo o dependiente a cargo.
  • Registro civil que acredite el parentesco, o prueba de la relación de cuidado.
  • Tu historia laboral.
  • Certificado médico o social de dependencia, si el fondo lo exige.

Honorarios

Mis honorarios se pagan cuando el caso se gana.

Dudas comunes

Preguntas frecuentes

¿Qué grado de invalidez se exige en el dependiente?

Debe ser una invalidez física o mental calificada que lo haga depender de un tercero de forma permanente. Te lo confirmo revisando la calificación concreta de tu caso.

¿Aplica si el dependiente es mayor de edad?

Sí, la ley no limita el beneficio a hijos menores; lo relevante es la dependencia permanente, no la edad.

¿Puedo seguir trabajando después de pensionarme por esta vía?

Depende de las condiciones del reconocimiento; te lo explico según tu caso concreto.

Primer paso

Cuéntame tu caso

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