Pensión de sobrevivientes: cómo reclamarla si el fondo te la negó

Si fallece tu pareja o alguno de tus padres y eres menor de 25 años y estás estudiando, un hermano y eres inválido, un hijo y dependías económicamente de él; tienes derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes ante el fondo de pensiones (Colpensiones, Protección, Porvenir, Colfondos, Skandia) o la ARL. Esta pensión busca llenar el vacío económico que deja la persona fallecida.

Tipo de procesoAdministrativo o judicial
Tiempo estimado1 a 2 meses (judicial: 3 a 5 años)
Se realiza anteEl fondo de pensiones o el juzgado de circuito
HonorariosSe pagan cuando el caso se gana

En video

Mira cómo explico este caso

Si prefieres ver en lugar de leer, aquí te lo explico en pocos minutos.

Tu situación

¿Cuándo buscarme?

  • Falleció un pensionado o cotizante y eres su beneficiario por ley.
  • Te negaron la pensión de sobrevivientes.
  • Quieres saber si cumples todos los requisitos para que te paguen la pensión de sobrevivientes.

El derecho

Qué dice la ley

Si la persona fallecida ya estaba pensionada, sus beneficiarios reciben la pensión de sobrevivientes de forma automática, sin que se exijan semanas adicionales. Si todavía estaba trabajando y cotizando, la pensión se reconoce si cotizó al menos 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a su muerte (Ley 100 de 1993, artículo 46, modificado por la Ley 797 de 2003, artículo 12).

La ley también dice quién puede reclamarla, en este orden: primero el cónyuge o compañero o compañera permanente; si no hay, los hijos menores de 18 años, o hasta 25 si estudian, o de cualquier edad si tienen una discapacidad reconocida; si no hay hijos, los padres que dependían económicamente del fallecido; y por último los hermanos con discapacidad que también dependían de él (Ley 100 de 1993, artículo 47, modificado por la Ley 797 de 2003, artículo 13).

Cuando hay un cónyuge separado y una nueva pareja, el fondo casi siempre pide pruebas de convivencia: ahí es donde más casos se niegan.

El proceso

¿Qué hago por ti?

PASO 01

Reviso si tienes derecho a pensión o a sustitución pensional.

PASO 02

Reúno las pruebas de convivencia o de dependencia económica.

PASO 03

Radico la solicitud ante la entidad correspondiente.

PASO 04

Hago seguimiento hasta que te paguen la pensión de sobrevivientes.

Documentos

¿Qué documentos necesito?

  • Registro de defunción original.
  • Copia de la cédula del fallecido y del reclamante.
  • Documentos adicionales, según el beneficiario.

No te preocupes, si te falta algún documento, yo lo consigo.

Quince años de lucha, resueltos en siete meses

Luz Marina y Marisol llevaban más de quince años reclamando esta misma pensión. Tres abogados antes que yo no lo lograron. Revisé el expediente, encontré el error en la historia laboral y volví a radicar. Siete meses después les reconocieron la pensión, con el retroactivo completo.

Honorarios

Mis honorarios se pagan cuando el caso se gana.

Dudas comunes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo de convivencia exige la ley?

Se deben probar por lo menos 5 años de convivencia en cualquier momento si son casados, o los últimos 5 años anteriores al fallecimiento si son compañeros permanentes.

¿Con qué documentos se prueba la convivencia?

Se puede probar con testigos, fotos, correspondencia, etc.

¿Los hijos mayores de edad tienen derecho?

Si están estudiando, hasta los 25 años; o si están calificados con más del 50 % de pérdida de capacidad laboral, no hay límite de edad.

¿Puedo reclamar si vivo en otro país?

Sí, solo es necesario probar que se cumplen los requisitos de ley.

Primer paso

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