Pensión de invalidez

Es la pensión que se reconoce y paga cuando tienes una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, calificada por el fondo de pensiones, la aseguradora, la Junta Regional, la Junta Nacional o la ARL, y adicionalmente tienes 50 semanas cotizadas dentro de los 3 años anteriores a la fecha en la que más se deterioró tu estado de salud (fecha de estructuración).

Tipo de procesoAdministrativo o judicial
Tiempo estimado1 a 4 meses (judicial: 1 a 3 años)
Se realiza anteEl fondo de pensiones o el juzgado de circuito
HonorariosSe pagan cuando el caso se gana

Tu situación

¿Cuándo buscarme?

  • Quieres revisar si cumples todos los requisitos para que te reconozcan la pensión.
  • Sabes que cumples los requisitos, pero quieres garantizar el pago del retroactivo.
  • No te han calificado y quieres iniciar el proceso para lograr el reconocimiento de la pensión de invalidez.

El derecho

Qué dice la ley

Tiene derecho a la pensión de invalidez quien recibe una calificación de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, y además cotizó al menos 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración — el momento en que la Junta determina que empezó la incapacidad, que no siempre coincide con la fecha del accidente o el diagnóstico (Ley 100 de 1993, artículo 39, modificado por la Ley 860 de 2003).

La fecha de estructuración es, en la práctica, el punto donde más se pierden estos casos: muchas personas siguieron trabajando y cotizando después de esa fecha, pero el fondo solo cuenta las semanas anteriores a ella.

El proceso

¿Qué hago por ti?

PASO 01

Reviso el dictamen de calificación: el porcentaje, la fecha de estructuración y el origen.

PASO 02

Verifico las semanas cotizadas.

PASO 03

Radico la solicitud ante la entidad correspondiente.

PASO 04

Hago seguimiento hasta que te paguen la pensión de invalidez.

Documentos

¿Qué documentos necesito?

  • Certificado de incapacidades.
  • Calificación de pérdida de capacidad laboral.
  • Historia laboral.
  • Copia de la cédula.

No te preocupes, si te falta algún documento, yo lo consigo.

Honorarios

Mis honorarios se pagan cuando el caso se gana.

Dudas comunes

Preguntas frecuentes

¿Quién califica el porcentaje de invalidez?

Primero la EPS, la ARL o el fondo de pensiones; si no estás de acuerdo, pasa a la Junta Regional y luego a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

¿Qué es la fecha de estructuración y por qué importa tanto?

Es la fecha desde la cual perdiste la capacidad para trabajar. El fondo solo tiene en cuenta las semanas cotizadas antes de esa fecha; si está mal fijada, puedes perder semanas fundamentales para lograr la pensión de invalidez.

¿Sirve si mi incapacidad fue por accidente de trabajo?

Sí. En este caso quien te paga la pensión es la ARL.

¿Puedo seguir trabajando si me reconocen la pensión?

No, la pensión de invalidez se le reconoce a quien no puede trabajar.

Primer paso

Cuéntame tu caso

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