Intereses moratorios por pensión pagada tarde
Sí, si el fondo de pensiones se demoró injustificadamente en pagarte una mesada, un retroactivo o cualquier suma pensional ya reconocida, tienes derecho a que te paguen intereses moratorios sobre ese valor. Esto suele reclamarse junto con un retroactivo o una reliquidación. Yo calculo si aplica y cuánto es antes de radicar.
¿Cuándo buscarme?
- Te reconocieron una pensión o un retroactivo, pero tardaron mucho en pagártelo.
- El fondo te debe una reliquidación y todavía no te ha pagado la diferencia.
- No sabes si el pago que recibiste debía incluir intereses por la demora.
Qué dice la ley
Cuando una entidad de pensiones no paga oportunamente las mesadas o sumas reconocidas, debe pagar intereses moratorios sobre esos valores, a la tasa máxima de interés moratorio permitida (Ley 100 de 1993, artículo 141). Este derecho es independiente de si la demora fue por un trámite administrativo o por un proceso judicial.
¿Qué hago por ti?
Verifico la fecha en que la suma quedó reconocida y la fecha en que realmente se pagó.
Calculo los intereses moratorios sobre el período de demora.
Radico el reclamo o lo incluyo dentro del proceso de retroactivo o reliquidación.
¿Qué documentos necesito?
- Resolución donde te reconocieron la suma pensional.
- Comprobantes de la fecha real de pago.
Mis honorarios se pagan cuando el caso se gana.
Preguntas frecuentes
¿Se cobran automáticamente los intereses moratorios?
No, casi nunca el fondo los liquida por su cuenta — hay que reclamarlos expresamente.
¿Aplica esto a cualquier pago pensional?
Aplica a mesadas, retroactivos y otras sumas reconocidas por el sistema pensional que se pagaron tarde.