Cobro de incapacidades
Si estuviste incapacitado por enfermedad o accidente, sea de origen profesional o común, tienes derecho a que te paguen las incapacidades por ese tiempo. Ese pago lo debe realizar tu empleador, la EPS, la ARL o el fondo de pensiones. Me encargo de realizar el cobro ante la entidad correspondiente y dentro de los términos de ley.
¿Cuándo buscarme?
- Estuviste incapacitado.
- No te pagaron la incapacidad o te la pagaron incompleta.
Qué dice la ley
Cuando la incapacidad es por enfermedad de origen común, los primeros 2 días los paga el empleador, desde el día 3 hasta el 180 responde la EPS, del día 181 al 540 el fondo de pensiones y del día 541 en adelante nuevamente queda a cargo de la EPS. Cuando el origen es laboral (accidente de trabajo o enfermedad profesional), responde la ARL desde el primer día.
¿Qué hago por ti?
Reviso los certificados de incapacidad y determino quién debe pagar cada período.
Verifico si ya se radicó el cobro ante la EPS, ARL, fondos de pensiones o empleador.
Radico o insisto en el cobro de las incapacidades pendientes.
Hago seguimiento hasta que te paguen las incapacidades completas.
¿Qué documentos necesito?
- Historias clínicas transcritas.
- Los certificados de las incapacidades.
- Copia de la cédula al 150%.
No te preocupes, si te falta algún documento, yo lo consigo.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo puedo reclamar incapacidades atrasadas?
Tienes 3 años para reclamarlas, contados desde que cada incapacidad se hizo exigible.
¿Qué pasa si mi empleador ya cerró o cambió de EPS?
No hay problema, igual la podemos reclamar.