Cobro de incapacidades

Si estuviste incapacitado por enfermedad o accidente, sea de origen profesional o común, tienes derecho a que te paguen las incapacidades por ese tiempo. Ese pago lo debe realizar tu empleador, la EPS, la ARL o el fondo de pensiones. Me encargo de realizar el cobro ante la entidad correspondiente y dentro de los términos de ley.

Tipo de procesoAdministrativo, es decir, no se tiene que demandar
Tiempo estimado1 a 3 meses
Se realiza anteTu empleador, la EPS, la ARL o el fondo de pensiones, según el caso

Tu situación

¿Cuándo buscarme?

  • Estuviste incapacitado.
  • No te pagaron la incapacidad o te la pagaron incompleta.

El derecho

Qué dice la ley

Cuando la incapacidad es por enfermedad de origen común, los primeros 2 días los paga el empleador, desde el día 3 hasta el 180 responde la EPS, del día 181 al 540 el fondo de pensiones y del día 541 en adelante nuevamente queda a cargo de la EPS. Cuando el origen es laboral (accidente de trabajo o enfermedad profesional), responde la ARL desde el primer día.

El proceso

¿Qué hago por ti?

PASO 01

Reviso los certificados de incapacidad y determino quién debe pagar cada período.

PASO 02

Verifico si ya se radicó el cobro ante la EPS, ARL, fondos de pensiones o empleador.

PASO 03

Radico o insisto en el cobro de las incapacidades pendientes.

PASO 04

Hago seguimiento hasta que te paguen las incapacidades completas.

Documentos

¿Qué documentos necesito?

  • Historias clínicas transcritas.
  • Los certificados de las incapacidades.
  • Copia de la cédula al 150%.

No te preocupes, si te falta algún documento, yo lo consigo.

Dudas comunes

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo puedo reclamar incapacidades atrasadas?

Tienes 3 años para reclamarlas, contados desde que cada incapacidad se hizo exigible.

¿Qué pasa si mi empleador ya cerró o cambió de EPS?

No hay problema, igual la podemos reclamar.

Primer paso

Cuéntame tu caso

Escríbeme por WhatsApp