Calificación de pérdida de capacidad laboral
Si tuviste un accidente o tienes enfermedades que afectan tu capacidad para trabajar, tienes derecho a que te califiquen la pérdida de capacidad laboral. Si ya te la realizaron y no estás de acuerdo con el porcentaje o la fecha que te asignaron, te puedes oponer. Esta es la forma adecuada de iniciar el proceso de pensión por invalidez ante el fondo de pensiones (Colpensiones, Protección, Porvenir, Colfondos, Skandia) o la ARL.
¿Cuándo buscarme?
- Quieres que te reconozcan la pensión de invalidez.
- Tienes enfermedades que te impiden trabajar.
- Llevas mucho tiempo incapacitado.
- Te calificaron, pero no estás de acuerdo con el porcentaje y/o la fecha que te asignaron.
Qué dice la ley
La pérdida de capacidad laboral se determina siguiendo el Manual Único de Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional (regulado por decreto nacional), que evalúa tres componentes: la deficiencia física o mental, la discapacidad para realizar actividades, y la minusvalía para desempeñarte en tu rol social y laboral. El resultado se expresa en un porcentaje y una fecha de estructuración.
Si no estás de acuerdo con el dictamen inicial (de la EPS, ARL o fondo), puedes llevarlo a la Junta Regional de Calificación de Invalidez y, de ahí, en segunda instancia, a la Junta Nacional.
¿Qué hago por ti?
Te indico qué documentos conseguir para lograr una calificación que corresponda a tu estado de salud.
Si ya te calificaron y no estás de acuerdo, verifico si no tuvieron en cuenta todos los diagnósticos y la fecha de inicio de tus enfermedades.
Radico el proceso ante la entidad correspondiente.
Hago seguimiento hasta que se emita el dictamen de calificación final.
¿Qué documentos necesito?
- Historias clínicas.
- Conceptos de los especialistas tratantes.
- Copia de la cédula.
- Exámenes, formatos y pruebas especiales, según los diagnósticos.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la calificación?
El fondo de pensiones o la ARL.
¿Necesito la calificación para todo tipo de pensión?
Es indispensable para la pensión de invalidez y para la pensión especial de vejez por invalidez.