Auxilio funerario
Si pagaste los gastos funerarios de una persona pensionada por vejez o invalidez, o de un afiliado a pensión, tienes derecho a reclamar el auxilio funerario, que equivale como mínimo a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ante el fondo de pensiones (Colpensiones, Protección, Porvenir, Colfondos, Skandia). Es fundamental aportar todas las pruebas para lograr su reconocimiento y pago.
Mira cómo explico este caso
Si prefieres ver en lugar de leer, aquí te lo explico en pocos minutos.
¿Cuándo buscarme?
- Pagaste los gastos funerarios de un pensionado o cotizante.
- No sabes qué documentos conseguir.
- No sabes qué entidad debe pagar.
- Quieres saber si te lo reconoce directamente el fondo o hay que demandar.
Qué dice la ley
El auxilio funerario se reconoce a quien demuestre haber pagado los gastos del funeral de un afiliado cotizante o de un pensionado, sin importar el parentesco con el fallecido — lo relevante es haber cubierto esos gastos. El valor equivale al último salario base de cotización o a la última mesada pensional, y no puede ser inferior a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (Ley 100 de 1993, artículo 86).
¿Qué hago por ti?
Reviso qué pruebas tienes de haber pagado los gastos funerarios (factura, recibo, contrato).
Verifico la condición del fallecido: si era pensionado o cotizante.
Radico la solicitud ante la entidad correspondiente.
Hago seguimiento hasta que te paguen el auxilio funerario.
¿Qué documentos necesito?
- Registro de defunción.
- Copia de la cédula del fallecido y tuya.
- Documentos de la funeraria (yo los solicito).
No te preocupes, si te falta algún documento, yo lo consigo.
Mis honorarios se pagan cuando el caso se gana.
Preguntas frecuentes
¿Cualquier persona puede reclamarlo, o solo la familia?
Se lo pagan a quien demuestre haber pagado los gastos funerarios, sin importar el parentesco.
¿Qué pasa si me falta algún documento?
Yo me encargo de conseguirlo, para lograr que se haga efectivo el pago.